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Sentencia devolución plusvalía municipal tras la sentencia del Constitucional

Se ha estimado un recurso sobre la liquidación provisional efectuada por el Impuesto de plusvalía según sentencia TC de octubre de 2021.

La sentencia se basa en que cuando se impugnó la liquidación ésta no era todavía firme

La sentencia del juzgado de lo Contencioso-administrativo número 4 de Sevilla, ha estimado el recurso de un particular sobre la liquidación provisional efectuada por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU) en base a la sentencia del Tribunal Constitucional de octubre de 2021.

14 días entre la liquidación impuesto plusvalía y el recurso

El impuesto de plusvalía se liquido el 13 de octubre de 2021 y se presento el recurso pasado 13 días el día 29 de octubre, tres días después de que el Tribunal Constitucional dictara la sentencia el 26 de octubre la nulidad de la plusvalía ya que sentenció inconstitucionales y nulos de pleno derecho la forma de calcular la plusvalía, que determinaba que siempre existía un aumento de valor aunque no fuera real

El recurso presentado en Sevilla alegaba que cuando fue impugnada la liquidación del impuesto la misma "no era firme", por lo que entendía que era de aplicación el fallo del Constitucional.

El recurso de reposición del impuesto de plusvalía se realizo el 29 de octubre de 2021 contra la liquidación del impuesto notificada el día 13 de octubre, por lo que la sentencia indica "ha de entenderse que se procedió a formular el recurso de reposición en tiempo y forma y conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 del texto refundido de la ley de Haciendas Locales, por lo que ha de estimarse que la liquidación practicada a la fecha de la sentencia del TC no era firme".

La clave es si la liquidación Plusvalía era firme o no

Recordamos que la sentencia del TC del 26 de octubre de 2021 indicó expresamente y con gran polémica que no podían considerarse susceptibles de ser revisadas aquellas liquidaciones devengadas por el impuesto de plusvalía municipal que, a la fecha de dictarse dicha sentencia, "hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme",  considerándose situaciones consolidadas "las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex artículo 120.3 LGT a dicha fecha".

El recurso de reposición del impuesto de plusvalía negativo se publicó en  el Boletín Oficial del Estado (BOE), el 25 de noviembre de 2021, por lo que hasta esa fecha no se considera firme y por tanto cabía la posibilidad de admitir los recursos presentados hasta ese día.

La sentencia indica que las liquidaciones que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse la sentencia, pero que si tengan el plazo para hacerlo no se consideran firmes, "no puede obviarse que nos encontramos ante una liquidación que no era firme y que a la fecha de la sentencia no había transcurrido el plazo previsto legalmente para formular el recurso de reposición".

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